Ciudad de México, a 23 de junio de 2020
“SECRETARÍA DE ECOLOGÍA DE QUINTANA ROO PERMITE UTILIZAR PRODUCTOS PLÁSTICOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19”
La Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. informa que la Secretaría de Ecología de Quintana Roo, mediante un acuerdo publicado el 19 de junio de 2020, aprueba utilizar y/o comercializar y/o distribuir popotes, envases para bebidas, platos, vasos, tazas, copas, charolas y cubiertos desechables, productos derivados de poliestireno expandido, y bolsas desechables, siempre que sean fabricadas con material biodegradable y/o compostable y/o reutilizable por el tiempo que dure la emergencia sanitaria causada por el COVID – 19.
El acuerdo antes mencionado a la letra dice lo siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LAS ACCIONES Y MEDIDAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PROHIBICIÓN DE USO, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
PRIMERO. – Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, ante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ésta Secretaría de Ecología y Medio Ambiente en su calidad de autoridad no sanitaria cooperadora en el ejercicio para combatir las enfermedades transmisibles, tiene a bien emitir las siguientes acciones y medidas temporales que deberán ser observadas por las personas físicas y morales en el Estado de Quintana Roo:
a) Se podrán utilizar y/o comercializar y/o distribuir popotes, envases para bebidas, platos, vasos, tazas, copas, charolas y cubiertos desechables, productos derivados de poliestireno expandido, y bolsas desechables, siempre que sean fabricadas con material biodegradable y/o compostable y/o reutilizable;
b) Los productos mencionados en la fracción anterior podrán ser utilizados y/o comercializados y/o distribuidos, identificando su trazabilidad previa revisión y aprobación a través de un Plan de Manejo correspondiente por parte de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
c) La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, en conjunto con la Procuraduría de Protección al Ambiente realizarán un programa de capacitación y acompañamiento para la elaboración de los Planes de Manejo correspondientes; y
d) La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, priorizará por sobre cualquier otra estrategia la reducción de generación de residuos en cualquier actividad comercial, operativa y administrativa buscando el uso de insumos y empaques que causen el menor impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. – Se instruye al Titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, a que realice las acciones que resulten necesarias para el acompañamiento, vigilancia y cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, a través de las visitas de verificación correspondientes.
TERCERO. – El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo será sancionado en términos de lo previsto en la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Las acciones y medidas en el presente Acuerdo estarán vigentes por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Para mayores informes favor de comunicarse a los siguientes contactos:
Lic. Juan Martín Hernández Arévalo
E-mail: cabildeo@anipac.com
Ing. Susana Hernández Reyes – Cel: 5535229535
E- mail: susana.hernandez@anipac.com